El concejal Andrés Lorusso presentará en la sesión del 21 el siguiente proyecto para prohibir el uso de la pirotecnia con ruido en el distrito.
VISTO: La Ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias, la Resolución Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y la necesidad de legislar sobre el tema; yVISTO: La Ley 20.429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus modificatorias, la Resolución Nº 1442/82 de la Dirección General de Fabricaciones Militares (B.O. 13/07/82) y la necesidad de legislar sobre el tema; y
CONSIDERANDO: • Que el acopio, fabricación, tenencia, depósito o venta en locales de uso familiar o comercial pone en riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general.
• Que los elementos de pirotecnia y cohetería, provocaron consecuencias perjudiciales para los seres humanos, tal es asi que según datos oficiales suministrados al diario La Nacion, en las fiestas del año 2017 una persona perdió la vida y al menos 67 menores y 90 adultos sufrieron quemaduras o lesiones de distinta gravedad.
• Que los elementos de pirotecnia y cohetería, provocan consecuencias perjudiciales al medio ambiente, desde incendios con distinto grado de severidad, ruidos, contaminación, y alteración de la fauna autóctona lo que se incrementan los riesgos en municipios como el nuestro que contamos con una Reserva Natural Protegida.
• Además de los daños físicos que pueden producir los fuegos de artificio a quienes los manipulan, es probado que también provocan un gran estrés a personas con algún tipo de trastorno mental, ancianos, bebés, algunos niños y animales.
• Que el daño se hace extensible sobre todo a quienes sufren trastorno del espectro autista (TEA), tiene entre sus síntomas la diferente percepción de los estímulos externos: sonidos, imágenes, olores, hace que ruidos que son considerados fuertes se tornen insoportables para quienes lo padecen en su gran mayoría hipersensibles al sonido.
• Que el uso familiar de estos elementos, a veces manipulados por niños, provocan graves accidentes que deben ser atendidos en las guardias de los hospitales.
• Que en un conmovedor relato del ex combatiente de Malvinas Miguel Savage que fue viralizado por internet el héroe plantea “Pienso en esos silbidos, en esos morterazos que nos estaban cayendo en la mañana del 12 de Junio de 1982 en el frente de Malvinas, y pienso en los chicos que usan pirotecnia en Diciembre. Yo les quisiera pedir que lo piensen antes de prender un petardo, piensen en las personas que sufrimos esos estruendos, que piensen en los viejitos, en los bebes, en los animales, en las personas autistas, y que también piensen en nosotros, los ex combatientes, que sufrimos estrés pos-traumático. Se puede uno divertir en manera muy sana sin usar pirotecnia. Se lo pido de corazón, en nombre mío y de los casi 400 compañeros que se han quitado la vida por estos desordenes por estrés post-traumático, y se los pido por ustedes mismos, esas bombas de estruendo no le hacen bien a nadie”.
• Que las provincias de Mendoza, Neuquen y Tierra del Fuego se declararon como libres de pirotecnia, al igual que centenares de municipios a lo largo y a lo ancho del país.
• Que organizaciones protectoras de animales y padres de hijos con capacidades diferentes están realizando una campaña municipal de recolección de firmas promoviendo a San Vicente como municipio libre de pirotecnia.
• Que, preservar la salud pública, no sólo es tratar de minimizar, tanto los riesgos de accidentes que de por sí representa la manipulación de los productos de artificios terrestres o aéreos por parte de niños, adolescentes o mayores de edad, como los peligros de generar principios de incendio sobre bienes muebles o inmuebles.
• Que, preservar la salud pública también es proteger a aquellas personas que como testigos ocasionales, y aunque no estén en el lugar, son y/o pueden ser afectados en su salud, tanto desde lo físico como desde lo psíquico, por la quema de productos pirotécnicos.
• Que es necesario legislar sobre el tema, generando los procedimientos que regulen la actividad; y
Por ello: LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES SOLICITAMOS LA APROBACIÒN DEL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZAARTÍCULO 1º).- Declárese al municipio de San Vicente como “Libre de Pirotecnia” comprendiendo con ello la eliminación definitiva del uso de elementos pirotécnicos en ocasión de festividades o eventos públicos organizados por el Municipio. ARTÍCULO 2º).- Queda prohibido en el ámbito Municipal la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes y cohetes fósforo, petardos, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompeportones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonaciónARTÍCULO 3º).- Dispónese a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Área/s pertinente/s, el desarrollo de una campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad sobre los alcances de la presente Ordenanza. De ser necesario, solicitar la colaboración del Personal Policial. ARTÍCULO 4º).- Dispónese que desde el Municipio se habilite una línea telefónica para la recepción de denuncias, reclamos, etc., vinculados a la normativa presente.- ARTÍCULO 5º).- Instrúyase al/los responsables de las Áreas Municipales con competencia en la materia, para que adopten las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento de la norma, y/o en su defecto, la aplicación de las sanciones que ésta contempla.- ARTÍCULO 6º).- Dispónese en caso que se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate, responderá por dicha infracción.- ARTÍCULO 7º).- Dispónese que el monto recaudado en concepto de Multas por infracciones a la norma, se destine a solventar los costos que demande sostener en el tiempo, una Campaña de Concientización a través de la cual, no sólo se enuncien los distintos riesgos que genera la manipulación y uso de la pirotecnia, sino que también se dé a conocer cuáles son las conductas que la norma regula.- ARTÍCULO 8º).- Dispónese, que cuando el personal policial en cumplimiento de sus funciones constatara una infracción a la presente normativa; las actuaciones realizadas en sede policial, serán consideradas prueba suficiente a los efectos de las sanciones respectivas, mientras no mediaran causas legales que desvirtúen las actuaciones practicadas.- ARTÍCULO 9º).- Se exceptúa la realización de grandes espectáculos de fuegos de artificio con efectos exclusivamente visuales, destinados a entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales, autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal. Siempre se deberá sujetar su uso a los controles que establezcan las normas superiores, determine la reglamentación y cuenten con la aprobación previa de organismos de control y prevención de incendios.- Asimismo, quedan exceptuados los artículos considerados inofensivos, tales como los que, careciendo de mecha, o los conocidos como “estrellitas”. ARTÍCULO 10º: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado, de acuerdo a las siguientes normas:a) Quien incurriere en cualquier modalidad de comercialización, tenencia, guarda, acopio o depósito de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa que se establecerá entre cien (100) y mil (1000) litros de nafta súper de mayor octanaje. Será, además, procedente en todos los casos el decomiso e inmediata inutilización de la mercadería. Si el infractor actuare en, a través de o por cuenta de un local comercial mayorista o minorista, además de la multa se procederá a la inhabilitación para funcionar por el plazo de quince a cuarenta y cinco días.a.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado.a.2) Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa recibida y, de corresponder, clausura definitiva.b) Quien incurriere en el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, será reprimido con multa de entre diez (10) y cien (100) litros de nafta súper de mayor octanaje, y el decomiso e inutilización de la mercadería obrante en su poder.b.1) Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida. Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la segunda multa.b.2) Los padres, responsables, tutores o guardianes de menores de hasta dieciocho (18) años que de cualquier modo facilitaren, permitieren o no impidieren a los mismos el uso de elementos prohibidos, de acuerdo con la tipificación estatuida en el artículo 1º de esta ordenanza, serán sancionados con las penas previstas en los incisos b) y b.1) del presente artículo.-Artículo 11°: Comuniquese a los medios de comunicaciòn, publíquese, registrese y archivese.