Lorusso propone debate público de los candidatos a intendente

El concejal del FPV y referente de  “Vecinos Solidario” presentó un proyecto para impulsar un debate obligatorio entre los aspirantes a la Intendencia para las elecciones de este año.

A continuación el documento completo:

VISTO:
La ley nacional 27.337 que establece el debate presidencial obligatorio
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional en la elección presidencial del año 2015 por primera vez se realizó un debate público entre los candidatos, quedando pruebas de las promesas de campaña y compromisos que asumieron cada uno de ellos.
Que los debates son una oportunidad para que la ciudadanía se informe de la perspectiva que tiene cada candidato, siendo útil esta iniciativa no solo a nivel nacional sino a nivel provincial y municipal.
Que a nivel local el electorado tiene el derecho a saber cómo piensan y se expresan los candidatos a intendente de sus municipios.
Que en un contexto de pérdida de prestigio institucional con respecto a la perspectiva de la sociedad argentina, generar un espacio de estas características es una oportunidad de acercar al Estado a las personas: permitiéndole a la población saber qué propuesta votan detrás de cada candidato,
Que en otras jurisdicciones y otros municipios el debate público entre los candidatos ya está avanzado dentro de sus respectivos poderes legislativos,por lo que creemos que es necesario legislar sobre el tema.
Que el Concejo Deliberante de San Vicente cuenta con la infraestructura necesaria para un debate de estas características.
Por lo expuesto los concejales abajo firmantes, elevan para su consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Los pre candidatos a intendente y los candidatos a intendente de San Vicente de listas oficializadas por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires tendrán la obligación de asistir a un debate público a realizarse 10 días antes de la realización de las elecciones.
ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires o quien ella disponga.
ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación deberá:
1-Establecer lugar y horario para la concreción de los debates, garantizando la neutralidad del ámbito elegido y so condición de ser un espacio abierto al público de entrada libre y gratuita.
2-Notificar a los apoderados partidarios o representantes elegidos para tal caso, con mínimo 20 días de anticipación a la realización del debate.
3-Elaborar un reglamento que paute la metodología y reglas bajo las cuales se desarrollará el debate. El mismo será puesto a consideración y acordado por los candidatos o sus representantes, previo al debate. Respetando en todos los casos la igualdad de condiciones y oportunidades de los participantes.
4- La publicidad del mismo como así también la transmisión por radios, televisión o internet.
ARTICULO 5°: Los gastos serán por cuenta del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6°: Comuniquesé, Enviese copia de la presenta a la H. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. De Forma.

Concejal Andrés Lorusso
Bloque FPV – Vecinos Solidarios

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