En un fallo inédito, condenaron a ocho años de prisión al dueño de un pitbull que mató a un nene

Ocho años de prisión efectiva son los que deberá cumplir Horacio González por la muerte de Santiago Veer (foto), un niño de dos años que era su vecino en Alejandro Korn. Pero no fue Gonzalez quien mató a Santiago: fue un perro pitbull de su propiedad. El tribunal oral Nº4 de La Plata entendió que hubo conducta negligente por parte de Gonzalez quien, además del pitbull asesino, tenía otros siete de la misma raza en su domicilio de la calle Bompland al 900.

El 29 de mayo de 2014, González ató a su perro pitbull al volante de un auto abandonado en la puerta de su casa. González ya había sido denunciado por tener perros de esta raza, catalogados dentro de los potencialmente peligrosos según la normativa provincial. Santiago, su pequeño vecino, se acercó demasiado al perro, que lo atacó y le provocó heridas mortales que terminaron con su vida cuando era asistido en el hospital Ramón Carrillo de San Vicente.

“Es en razón de todas las consideraciones de hecho y derecho formuladas en el presente apartado que considero debe atribuirse a Fernando Horacio González la muerte de Santiago Veer en comisión por omisión”, se lee en uno de los fundamentos del fallo de uno de los jueces. “Fallos como este son fallos mediáticos. Ensucian un poquito. Entiendo a la familia, buscan este tipo de revancha, de tipo sentimental. No le corresponde a mi cliente el cargo de homicidio simple. Ya se había planteado. La Cámara de Garantías nos dio una revocación de fallo y llegué con la expectativa de que un tribunal superior me diera la razón no solo a mí, sino también a la Justicia. Voy a interponer una impugnación”, sostuvo el abogado defensor de González, Fabian Musto.

Hasta tanto se termine de resolver si se aceptan o no las apelaciones, el fallo sienta jurisprudencia en la justicia argentina, ya que nunca antes se había condenado a una persona por la muerte que ocasionó un animal. En este caso, los jueces entendieron que pudo haber sido evitada si González hubiera observado debido cuidado de su mascota. Los jueces también tuvieron en cuenta que el hombre había sido advertido en reiteradas ocasiones de la potencial peligrosidad de los perros en su domicilio, incluidos en la nómina de la Ley 14107.

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